viernes, 1 de mayo de 2009

TSJC sobre art. 54 ET

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social,Sección 1ª)
Sentencia nº 4481/2006 de 14 de junio

Antecedentes de hecho

Aurelio fue despedido de empresa Fibran S.A por incurrir en una falta muy grave, estipulada en el art. 54. 2 ET y art. 66 CC. Un compañero antes las sospechas fehacientes de que el despedido le hurtaba dinero de su monedero, cuando por motivos del trabajo tenía que atender otro lugar en la producción. Por ese motivo marco varias monedas de su monedero, posteriormente con la excusa de pedirle cambio se descubrió el hurto. Aurelio reconoció el hurto y varios testigos corroboraron los hechos.

El Juzgado de lo social 1 de Gerona declaró el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión o a indemnizar al trabajador con 43.898, 78 €.

Fundamentos de hecho

Existe doctrina jurisprudencial reiterada, conforme a la cual el despido disciplinario del art. 54.2 ET solo procede cuando el trabajador incurre en conductas de especial gravedad y trascendencia. Conforme a la teoría gradualista que impone una adecuada proporcionalidad entre la sanción y la conducta sancionada, debiendo atenerse a la entidad de la falta, así como a las circunstancias personales y profesionales de su autor.

Atendiendo al caso, si bien es cierto que el trabajador incurre en una conducta reprochable sancionable, la sustracción de 10 € no reviste notas de gravedad suficientes como para calificarse de falta muy grave. El CC ofrecía la posibilidad de imponer hasta cinco tipos de sanciones, la empresa optó por imponer la más grave y perjudicial para el trabajador, sin tener en cuenta ni la cuantía ni la antigüedad del trabajador en la empresa. La medida es proporcionada al no acreditarse más hurtos.

La empresa alega que en numerosas sentencias del TS se establece que las causas de despido del art. 54.2 ET comprende todas las violaciones de los deberes de conducta y cumplimiento de la buena fe que el contrato de trabajo impone al trabajador, debiendo obrar con rectitud conforme a los ppio morales y sociales del momento. En los supuestos de apropiación no depende ni de la entidad ni del lucro conseguido por el trabajador, bastando simplemente que el trabajador actúe con forma dolosa y consciente, quebrantando los deberes de fidelidad implícitos en la prestación de servicios.

En este caso prevalece la teoría gradualista, para determinar que la sanción impuesta no es proporcionada ni a la cuantía, ni se tiene en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa.

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la empresa


Carlos Moreno Valverde

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