jueves, 26 de febrero de 2009

Directiva 75/177/CEE

En esta directiva se establecen las bases para hacer efectiva la igualdad retributiva entre los trabajadores masculinos y femeninos que recoge el artículo 119 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea; la finalidad de ésta, y para hacer esta consideración hay que destacar el momento en que fue promulgada, era favorecer la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Para alcanzar sus objetivos no sólo exige una actitud, por parte de los distintos Estados-miembros, supresora de los preceptos contrarios a dicha igualdad, sino que también exige una actuación positiva en sentido normativo y de acometida de medidas para favorecerla. Asimismo, se hace alusión a la imposición de sanción a aquellas personas o entidades que no cumplan con esta obligación.

Además de establecer un plazo de un año desde su notificación para su adopción en los ordenamientos internos de los distintos Estados-miembro, se establece que en un plazo de tres años éstos habrán de aportar los datos que sean útiles de cara a la elaboración de un informe sobre la aplicación de dicha directiva, que se había de someter al Consejo.
PREGUNTAS DE DERECHO LABORAL.

1. Respecto de la OIT, se ale la respuesta correcta:

a) Será miembro de la OIT cualquier Estado miembro de la ONU que comunique al Director General de la Oficina Internacional la aceptación formal de las obligaciones que emanen de la Constitución de la OIT.
b) Su estructura no es tripartita.
c) El Presidente de la OIT será elegido por la Oficina Internacional del Trabajo.
d) El Consejo de Administración de la OIT está integrado por 48 representantes.

2. Respecto de la Constitución como fuente del derecho del trabajo:

a) La eficacia de los derechos constitucionales no es frentes a todos, es decir, erga omnes.
b) La eficacia de los preceptos laborales de la Constitución es indirecta y mediata.
c) El artículo 22 CE reconoce el derecho de asociación y las asociaciones empresariales están en este artículo y no en el 28.1 CE.
d) Los tribunales ordinarios no están obligados a aplicar directamente los derechos reconocidos en los artículos 14 a 38 CE, medie o no una ley de desarrollo constitucional.

3. Respecto a las normas legales y reglamentarias.

a) Las materias laborales no están sujetas a reserva de ley o, incluso a reserva de ley orgánica.
b) El Reglamento laboral es, en todo caso, una norma subordinada a la ley.
c) El Reglamento puede dejar sin efecto o contradecir la ley.
d) El Reglamento, en nuestro sistema de fuentes precisará, en todo caso, de una habilitación específica.
PREGUNTAS DE DERECHO LABORAL.

1. Respecto de la OIT, se ale la respuesta correcta:

a) Será miembro de la OIT cualquier Estado miembro de la ONU que comunique al Director General de la Oficina Internacional la aceptación formal de las obligaciones que emanen de la Constitución de la OIT.
b) Su estructura no es tripartita.
c) El Presidente de la OIT será elegido por la Oficina Internacional del Trabajo.
d) El Consejo de Administración de la OIT está integrado por 48 representantes.

2. Respecto de la Constitución como fuente del derecho del trabajo:

a) La eficacia de los derechos constitucionales no es frentes a todos, es decir, erga omnes.
b) La eficacia de los preceptos laborales de la Constitución es indirecta y mediata.
c) El artículo 22 CE reconoce el derecho de asociación y las asociaciones empresariales están en este artículo y no en el 28.1 CE.
d) Los tribunales ordinarios no están obligados a aplicar directamente los derechos reconocidos en los artículos 14 a 38 CE, medie o no una ley de desarrollo constitucional.

3. Respecto a las normas legales y reglamentarias.

a) Las materias laborales no están sujetas a reserva de ley o, incluso a reserva de ley orgánica.
b) El Reglamento laboral es, en todo caso, una norma subordinada a la ley.
c) El Reglamento puede dejar sin efecto o contradecir la ley.
d) El Reglamento, en nuestro sistema de fuentes precisará, en todo caso, de una habilitación específica.

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Convenio 87 OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación de 17 de junio de 1948.

  • Sobre libertad sindical :
    Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir o afiliarse a organizaciones sin autorización previa, esas organizaciones podrán libremente redactar sus estatutos y elegir a sus representantes. Se prohíbe la injerencia de los poderes públicos que tienda a limitar derechos, así como su suspensión o disolución por vía administrativa.
    Las organizaciones de trabajadores y empleadores pueden constituir federaciones o confederaciones, como subordinarse a organizaciones de carácter internacional. Se impone a las organizaciones la obligación de respetar la legalidad en sus actuaciones y a los Estados el deber de garantizar la aplicación efectiva de las garantías recogidas.
  • En lo que se refiere a la protección del derecho de sindicación:
    Se impone a los miembros de la OIT, el garantizar adoptando todas las medidas oportunas el libre ejercicio de sindicación.

    Este convenio de la OIT fue ratificado por España el 13 de abril de 1977. El convenio de la OIT se plasma en el art. 28.1 CE sobre libertad sindical.

http://http//www.ilo.org/global/lang--es/index.htm