viernes, 8 de mayo de 2009

Indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

TSJ de Cataluña.

Según las sentencias que yo he manejado, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña asignada en materia de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales en el contrato de trabajo es que este Tribunal es muy rígido con este tema, es decir, tiene que ver muy clara esta vulneración para incluir una indemnización en el fallo. Esto parece ser así porque los derechos fundamentales están muy protegidos y no deben tratarse con flexibilidad ni arbitrariedad.
Un ejemplo de sentencia en la que se desestima el recurso de suplicación y no da derecho al trabajador a percibir indemnización es la STSJ 833/2009 de 30/01/09, en la que el trabajador José Ángel cree que le han sido vulnerados los derechos fundamentales recogidos en los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, vulneración del derecho a la dignidad, respeto al trabajador y por discriminación. Aquí el fundamento del Tribunal es que el trabajador no tiene derecho a percibir indemnización porque éste estaba de baja por incapacidad temporal durante todo el tiempo coincidente con el periodo en que se habrían de devengar salarios de tramitación, es evidente que no tenía derecho a percibir salario alguno, sino las correspondientes prestaciones de Seguridad Social. Dicho abono debería haberse efectuado con independencia del despido.
También hay que mencionar que en los casos en que se reconoce el derecho a percibir una indemnización, el Tribunal separa por una parte la indemnización por daños y perjuicios materiales, que son los salarios dejados de percibir y demás pérdidas dinerarias y materiales; y por otra parte la indemnización por daños y perjuicios morales. Esto se ve claramente en la STSJ 690/2009 de 27/01/09, donde Daniela, trabajadora de Iberia Líneas Aéreas de España S.A., reclamó porque consideraba que se le habían vulnerado los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 24.1 y 25 de la Constitución Española, es decir, se produce por parte de la empresa en cuanto la exclusión de la bolsa de empleo de la actora una infracción del derecho a la igualdad, el derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente de la indemnidad, y el principio non bis in idem. En este caso el Tribunal estima el recurso de suplicación parcialmente, conduciéndole a Daniela a percibir una indemnización como lucro cesante equivalente a los salarios de tramitación dejados de percibir, pero denegándole una indemnización por daños morales.
Por último os voy a poner una sentencia muy interesante donde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decide reconocer el derecho de una trabajadora a percibir una indemnización. Es la STSJ 4277/2007 de de 19/09/07. Aquí es restituida en su puesto de coordinadora del que había sido cesada por acogerse a una reducción de jornada una trabajadora al acogerse a una reducción de jornada para el cuidado de un menor. La empresa le relevó del cargo y del plus económico que le correspondía por su ejercicio.Considera el tribunal que la única razón por la que la demandante se vio privada de su puesto de coordinadora, perdiendo la retribución correspondiente, es la de que se acogió al derecho de reducción de jornada por cuidado de un menor que regula el Art. 37.5 del ET recientemente reformado por la Ley de Igualdad (LO 3/07 de 22 de Marzo).Aduce la sala en esta resolución que resulta evidente que en la realidad social española el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de sus hijos es ejercido de manera abrumadoramente mayoritaria por mujeres. Por tanto considera probada la existencia de una discriminación por razón de sexo vulneradora del Art. 14 de la CE, declarando nula la actuación de la empresa. Se declara la nulidad radical de dicha conducta condenando a la empresa al cese inmediato de la misma y a la reposición de la trabajadora en las funciones de coordinadora de línea con abono de la retribución proporcional correspondiente en tanto se encuentre disfrutando de la situación de reducción de jornada y a la reparación de las consecuencias derivadas del acto mediante el pago a la actora de una indemnización de 4200 euros.

Aquí os dejo una lista con unas cuantas sentencias relativas a este tema, todas ellas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:

STSJ 7300/2008 de 03/10/08
STSJ 1508/2009 de 20/02/09
STSJ 690/2009 de 27/01/09
STSJ 833/2009 de 30/01/09
STSJ 4277/2007 de 19/09/07
STSJ 6804/2006 de 13/10/06

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