sábado, 9 de mayo de 2009

Huelga virtual convocada en Second Life por los trabajadores de IBM.

La compañía informática IBM tiene una sede en Second Life donde sus trabajadores pueden mantener reuniones y realizar distintas tareas, y varios cientos de ellos pasan más tiempo en el mundo virtual que fuera de él.
Ahora estos trabajadores han convocado una huelga virtual en dicho portal de Internet.

La huelga es un derecho fundamental recogido en el Art. 28.2 de la Constitución Española: Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Es un derecho de los trabajadores el colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión, y de este modo limitar la libertad del empresario.
Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores subordinados y por cuenta ajena, españoles o extranjeros autorizados o no a trabajar en España, con un contrato de trabajo, incluidos los sometidos a relaciones laborales especiales.
Por lo tanto sólo los trabajadores pueden hacer huelga. En este caso cabe preguntarnos si quien hace la huelga son las personas físicas, trabajadores de IBM, o en cambio, quienes hacen la huelga son los avatares de los trabajadores en Second Life. Si es esto segundo, sería una huelga virtual, pero no real. Si la opción acertada es la primera, es decir, que la huelga la hacen las personas físicas a través de ese portal de Internet porque así es como trabajan, pues podemos entender que sí es una huelga real, ya que sí reviste el contenido esencial de este derecho, que consiste en la cesación del trabajo, en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que pueda revestir.

Por otra parte, la huelga debe ser necesariamente comunicada. Hay que avisar con 5 días de antelación o 10 en el caso de que la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos. Por los datos que tenemos entiendo que esto se ha seguido correctamente; si no fuera así, la huelga sería ilegal, ya que no están permitidas las huelgas sorpresa.

Por último cabe decir que el comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas. Como en este caso el trabajo se hace a través de Internet, no creo que los trabajadores tengan problema con eso.

La finalización de la huelga puede darse por haberse desarrollado durante el tiempo previsto en la convocatoria, por arbitraje o por desconvocatoria, que debe exteriorizarse para que el empresario la conozca y quienes no se reintegren al trabajo una vez desconvocada incurren en ausencias no justificadas.

La consecuencia para los trabajadores huelguistas es que como la huelga legal suspende el contrato de trabajo, lleva aparejada la pérdida proporcional del salario. Esto no supone sanción al trabajador, es la normal consecuencia del carácter recíproco de la prestación de servicios y el pago del salario. El descuento comprende la parte correspondiente a la jornada u horas no trabajadas, además repercute proporcionalmente sobre la retribución del descanso semanal y sobre los días festivos correspondientes a la semana en que se haya producido el paro. El descuento repercute también proporcionalmente sobre las pagas extraordinarias, que se hace efectivo en el momento de la percepción de las mismas.
La huelga legal no repercute sobre el derecho a vacaciones retribuidas.

En cuanto a la repercusión de la huelga sobre los trabajadores no huelguistas, está prohibido el esquirolaje.
Si la huelga no impide el trabajo de los no huelguistas, éstos percibirán el salario normal.

1 comentario:

  1. estupendo, sois de los pocos que sabeis qué es un avatar.....:-)

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