viernes, 27 de marzo de 2009

STS de 12 de diciembre de 2008.

Sobre extinción del contrato en período de prueba por incapacidad temporal.

Resumen:

D. ª Marina ha estado prestando sus servicios a la empresa demandada desde junio de 2006. La relación laboral nació y se formalizó mediante contrato de duración determinada como trabajadora eventual por circunstancias de la producción. La trabajadora tenía un período de prueba de 60 días, pero causó baja por enfermedad en julio de 2006 y así permanece. La empresa intentó comunicar a la actora la rescisión de su contrato por no superar el periodo de prueba, pero le fue imposible contactar con ella, hasta que logra comunicárselo en agosto con presencia de testigos.
En la sentencia del Juzgado de lo social nº 23 de Madrid se desestima la demanda por considerarse inexistente el despido alegado. Seguidamente el Tribunal Superior de Justicia también desestimó el recurso de suplicación interpuesto por D. ª Marina. Entonces formuló recurso de casación ante este Tribunal que falló que la sentencia recurrida es conforme a derecho, ya que el desistimiento que se produce en el periodo de interrupción debe estimarse que los efectos extintivos le son propios, por lo que no puede considerarse abusivo ni discriminatorio.

Comentario:

La rescisión del contrato en periodo de prueba por incapacidad temporal es un tema controvertido. Por una parte tenemos al art.14.3 ET que dice que las situaciones de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo, alargando su duración. Pero acaba diciendo: siempre que haya acuerdo entre las partes. El pacto de prórroga de la duración del período de prueba que la norma legal autoriza a celebrar inicialmente constituye una garantía para ambas partes en cuanto a que el período de prueba puede ser alargado más allá de los límites legales, pero esto no quiere decir que la empresa no pueda desistir del contrato por esto.
Por lo tanto, si entendemos que en este caso concreto no ha habido acuerdo entre las partes, la rescisión del contrato será válida, ya que la especialidad del periodo de prueba reside en el hecho de que, mientras dure el mismo, empresario y trabajador pueden rescindir libremente el contrato sin preaviso ni sujeción a especiales requisitos de forma y sin que sea necesario probar causa alguna (art.14.2 y 3 ET).
Debido a esto entendemos que los únicos límites que tiene el empresario para rescindir un contrato en periodo de prueba son causas ajenas al propio trabajo, en contra de un derecho fundamental, como lo sería una discriminación contraria al art.14 CE.
Así es como se pronuncia el Tribunal Supremo en esta sentencia, y esta es la doctrina que se viene siguiendo.

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