lunes, 9 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE OCTUBRE DE 2008.

En primer lugar en cuanto a los antecedentes de hecho es importante destacar que la actora ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría de cocinera y salario y pagas extras, prestando servicios al Embajador Brasile o, servicios que se extendían a las necesidades familiares de este y sus familiares y atención de comidas y actos oficiales, realizados en su domicilio. Esta residía en las dependencias de la Embajada.

La representación de la embajada de la república federativa de brasil formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se alega infracción del Real Decreto 1424/1985 que regula la Relación Laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
En cuanto a los fundamentos de derecho se discute la naturaleza jurídica de la relación que unía a la demandante con la Embajada de Brasil y en concreto si se trata de una relación laboral común o especial de empleados de hogar de donde derivaría la aceptación del desistimiento como causa justificativa de la extinción de aquella relación laboral en el caso de que se calificara de especial, o su calificación como despido en el caso de tratarse de una relación laboral común. La sentencia recurrida declaró que era trabajadora de carácter común al servicio de la Embajada.
Como sentencia de referencia para la contradicción ha aportado la representación de la embajada recurrente una de fecha 30 de marzo de 2007, dictada por la Sala de lo Social del TSJ en la que se declaró como relación especial de trabajo la de otra trabajadora al servicio de la misma Embajada. Cabe destacar principalmente que mientras la demandante prestaba sus servicios en la Embajada tanto al servicio directo de la familia del representante diplomático como en otras actividades, la relacionada en la sentencia de contraste los prestaba sólo al servicio de la familia de áquel.

Lo común a los dos casos es que ambas prestaban sus servicios para la Embajada y era esta y no el Embajador quienes retribuían sus servicios. Ante esto dejan de ser relevantes aquellas diferencias. El recurso no puede prosperar porque la situación de la demandante no puede ser calificada como "empleada al servicio del hogar familiar" porque no reúne las condiciones por las que se permite calificar esa relación como especial.

Con todo esto diremos que el TS desestima el recurso de casación interpuesto, y delcara que la relación laboral de la cocinera contratada en la Embajada de Brasil es de naturaleza laboral común, ya que no prestó servicios a un "hogar familiar", sino que prestó servicios para varios embajadores y fue contratada no por éstos sino por la propia Embajada, que era la que le abonaba sus retribuciones, con lo que no concurren los caracteres de la relación laboral especial al servicio del hogar familiar.

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