sábado, 7 de marzo de 2009

Sentencia sobre relaciones laborales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2008, sobre el ámbito de aplicación del derecho laboral: existencia de relación laboral. Es un recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de diciembre de 2006.

Hechos probados: El demandante Don Ramón y la empresa demandada Servicios de Contenedores Higiénicos Sanitarios SA suscribieron el 28/06/00 un contrato que por el que el Sr. Ramón se comprometía como "industrial autónomo" a realizar determinados servicios y la empresa se comprometía al abono de determinadas cantidades que se especificaban para cada uno de los servicios contratados. La empresa le asignaba determinadas zonas asignándole relación de clientes. Los servicios los prestaba el demandante con vehículo propio en el que figuraba rotulado el anagrama de la empresa, sin sujeción a horario o a jornada, pasando por el domicilio de la empresa a recoger material a instalar y a final del mes para llevar los partes. El actor formuló papeleta de conciliación el 01/06/05 en concepto de "Derechos" reclamando la declaración de existencia de relación laboral con la demandada y tras celebrarse sin avenencia, presentó demanda ante esta Jurisdicción. Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar improcedente el recurso.

Fundamentos de derecho: El demandante reclama la declaración de existencia de relación laboral con la demandada. Él suscribió con la demandada un contrato calificado como mercantil, dándose de alta en el RETA y en Licencia Fiscal, para realizar determinados servicios. Concurren las notas previstas en el art.1.1 ET para calificar la relación como laboral. El demandante venía prestando sus servicios para la demandada en virtud de contrato en el que aparece como industrial autónomo por cuenta propia en situación de alta fiscal de desinfección, desinsectación y desratización, utilizando al efecto un vehículo propio de tamaño reducido para el que no requiere autorización administrativa al ser su peso máximo autorizado de 1.875 kilos.
Declarado por la sentencia recurrida que la relación que une a las partes es laboral. El actor no es titular de una organización empresarial propia, sino que presta de forma directa y personal su trabajo para la realización del servicio y, el vehículo de que se sirve no tiene relevancia suficiente para concretar su explotación como elemento definidor del contrato, y a la vez la prestación de su actividad es bajo la dirección y organización de la empresa que le indica el trabajo a realizar, con materiales que ésta le proporciona y percibiendo una remuneración por unidad de obra. El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el pago de la Licencia fiscal y la facturación con inclusión del IVA son sólo datos formales, que no se corresponden con la naturaleza del vínculo, ni definen su carácter.
El fallo es que se desestima el recurso de casación, con expresa condena en costas a la recurrente, así como a la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Comentario jurídico propio: Basándonos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que defiende el Estatuto de los Trabajadores, aquí en especial el art.1.1, como elemento definitorio de lo que es una relación laboral, debemos decir que en este caso sí que hay una clara relación laboral entre Don Ramón y la empresa demandada.
Como se desprende del art.1.1 ET y recalca su apartado 3.g), quedan excluidas del ámbito de aplicación del ET, y por tanto del resto de de la normativa laboral, las relaciones laborales en que no se den las notas definitorias de prestación personal, voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.
A efectos de determinar las relaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del ET, resulta a veces difícil determinar si se dan o no esas notas características. Ello plantea problemas prácticos para averiguar si se trata de un contrato de trabajo o de otro tipo de relación.
El Estatuto del trabajador autónomo (LETA) en su art.1 dice que se aplica a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.
El demandante tiene notas de trabajador autónomo, como la titularidad de los medios de producción, pero tiene todas las notas del trabajador por cuenta ajena (voluntariedad, retribución, ajeneidad y dependencia). Por lo demás, cabe decir que ni el salario pactado por unidad de obra ni la exclusividad en el trabajo son notas determinantes del contrato de trabajo.
Por todo esto me parece una buena decisión del Tribunal Supremo la de desestimar el recurso de casación.

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