jueves, 5 de marzo de 2009

Sentencia de la Sala Social del TS, de 29 de marzo de 2008

Se trata de una sentencia dictada a tenor de un recurso de casación (5517/2005) interpuesto con objeto de una unificación de doctrina en base a una supuesta contradicción entre dos sentencias del TSJ del País Vasco dictadas, la recurrida con fecha de 2/11/2005, y aquélla en relación con la cual hay una hipotética incoherencia el 21/6/1993 (Rec. 1.849/1991).

Como antecedentes de hecho se citan como hechos probados que la parte demandante, estudiante de la UPV, ha sido agraciado con la concesión de una beca en virtud de la cual se le encargaron tareas dentro del Servicio de Orientación Universitaria (con horario y remuneración), participando en los trámites de matriculación y automatriculación de alumnos nuevos. Por el carácter de las tareas desempeñadas exigió que en lugar de la retribución establecida se le diera la correspondiente a las tareas de Auxiliar Administrativo. Constando agotada la vía administrativa, dicho Juzgado estimó su recurso y condenó a la UPV al pago correspondiente. La UPV presentó recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, el cual fue desestimado, por lo que presenta ante el TS el recurso de casación al que nos estamos refiriendo y éste es admitido a trámite.

Dentro de los fundamentos de Derecho la sentencia concluye que realmente no hay incoherencia entre sentencias que hayan de ser casadas, sino que hay un elemento que las diferencia y que es determinante para la calificación de la relación como laboral o no: el carácter de las tareas desempeñadas. Para que no haya relación laboral es preciso que, como sucede en el caso de la sentencia primera en el tiempo, las tareas desempeñadas por el becario sean meramente formativas, siendo el elemento formativo (adecuado al título que pretende o que ya ostenta) básico de las becas; mientras que en el caso de que no lo sean, sino que se puedan enmarcar dentro de la categoría de trabajo, estaremos ante una relación laboral.
Con independencia de la calificación que la UPV diera a esa situación y la convocatoria administrativa de las plazas, lo cierto es que las tareas desempeñadas por el demandante eran propias de un trabajo y, por lo tanto, la naturaleza de la relación era claramente laboral.

El fallo desestima el recurso de casación en base a lo anterior.

En mi opinión resulta claro que lo que se pretende es poner fin al abuso que se lleva a cabo en muchas ocasiones, de modo que a través de la concesión de becas se acaba explotando a una persona que desea formarse para incorporarse al mercado laboral, de modo que acaba desempeñando las labores de un trabajador ordinario a cambio de una gratificación simbólica, en lugar de la retribución justa que le corresponde.

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