viernes, 27 de marzo de 2009

sentencia 2008/4224

STS DE 29 DE MAYO DE 2008 RJ 2008/4224
SUCESIÓN DE EMPRESA.

En esta sentencia se presenta recurso de casación para unificación de doctrina, lo interponen 12 trabajadoras de la Fundación Asilo Nuestra Se ora del Pilar. Esta cedió la prestación del servicio de limpieza del Hospital a la empresa Ecolimpieza Extremadura SL, enviando a cada una de las trabajadoras un burofax donde se les certificó el cambio de titularidad de la unidad productiva del servicio de limpieza. La Fundación atravesaba una situación económica muy precaria, sin embargo la nueva empresa abona los salarios puntualmente. Inicialmente eran 13 las denunciantes pero una de ellas, Estefanía, no presentó recurso de suplicación, quedando tal sentencia firme para esta actora.

El problema esencial que se plantea en la sentencia es determinar si en el supuesto enjuiciado se ha producido o no una sucesión de empresas de las que prevé y regula el artículo 44 ET, si no es así las actoras no estarían obligadas a aceptar la titularidad de la nueva empresa. La jurisprudencia de esta Sala de lo Social viene manteniéndose en que para que exista la transmisión será necesario que se haya producido "la transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación", y no basta con que unos trabajadores pasen a prestar servicio a otra compa ía diferente.

La normativa comunitaria deja sentados unos criterios. En primer lugar la transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada. En segundo lugar para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para dicha transmisión se han de tener en cuenta todas las circunstancias de la operación, y no simplemente el hecho de transmisión de trabajadores. Por último la circunstancia de que el servicio del antiguo empresario y del nuevo coincidan no es suficiente para afirmar que existe transmisión de una entidad económica. No obstante el TJCE ha sostenido que pueden bastar con que el nuevo adjudicatario se haya hecho cargo de la mayoría de los trabajadores que su antecesor le dejo, pero estaríamos en este caso ante una supuesto de sucesión de plantilla y en nuestro caso esta doctrina no puede ser aplicable. Tampoco puede aplicarse el convenio colectivos de las empresas de limpieza ya que estas prestan servicios a una empresa hospitalaria y no a una empresa de limpiezas.

Estamos por tanto ante la duda de si hay o no una sucesión de empresas, en este caso el TS deja sentada la doctrina anterior, y con ello estima el recurso de casación interpuesto por las 12 trabajadoras de la empresa.
Como vemos el artículo 44 ET regula el supuesto de sucesión de empresas, en este caso en su apartado segundo dispone que: "A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria". Por lo tanto una vez visto este apartado a mi juicio en el caso que nos ocupa en la Sentencia del Tribunal Supremo no podremos hablar de una sucesión de empresa ya que simplemente se estaban transmitiendo los trabajadores.
Por otro lado el apartado cuarto del artículo 44 ET dispone que en caso de sucesión de empresa les seguirá siendo de aplicación el convenio colectivo anterior, pero en este supuesto como se ala la sentencia podemos ver que el convenio aplicable a estas trabajadoras mientras pertenecían a la primera empresa no será el Convenio Colectivo de las empresas de limpieza ya que prestaban sus servicios a una empresa hospitalaria y no a una empresa de limpiezas.
Por tanto a mi juicio no estamos ante una sucesión de empresa, principalmente por el hecho de que aquí se transmiten una serie de trabajadores y para que haya tal sucesión de empresa será necesario que se den ciertas circunstancias como la transmisión de elementos patrimoniales, y en este caso no se ha llevado a cabo tal transmisión.

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