lunes, 9 de marzo de 2009

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 3762/2008.

Se trata de una sentencia dictada a partir de un recurso de casación cuyo objeto es pretender la unificación de doctrina, toma como base la contradicción llevada a cabo en dos sentencias, una del TSJ de Madrid que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actos, Don Lázaro y por el Abogado del Estado, esta sentencia es la que se recurre en unificación de doctrina, por otra parte las partes recurrentes consideran contradictorias con la impugnada la sentencia de TSJ de Catalu a de fecha 22 de julio de 2004 y TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 14 de mayo de 2004.

Como antecedentes de hecho cabe citar que en el relato de hechos probados en la sentencia de instancia el actor, internado en centro penitenciario, es dado de alta como operario base y además también en la Seguridad Social, como contraprestación percibió cantidades que constan en los justificantes, y se dan por reproducidos. El actor afirma que trabajó 8 horas diarias, reclama este las diferencias entre el salario percibido y el correspondientes, según sus cálculos, por el salario mínimo, más las pagas extras. En la sentencia de instancia se desestima la excepción de variación sustancias de la demanda.
Los hechos han sido mantenidos en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, hoy recurrida en unificación de doctrina.

En cuanto a los fundamentos jurídicos debemos hacer referencia al hecho de que se contienen dos recursos, uno interpuesto por el trabajador y otro por el Abogado del Estado, que interviene en nombre del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario. La cuestión que se plantea es determinar si en la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios rige o no la norma del salario mínimo inter-profesional prevista en el artículo 27 ET. La cuestión que plantea el Abogado del Estado es si la determinación de los módulos retributivos del trabajo penitenciario es enteramente discrecional.
Por otro lado según dispone la sentencia de casación unificadora de 5 de mayo de 2006, de la cual se hace referencia en esta que estamos tratando, se dice que no existe respecto del salario mínimo inter-profesional la "remisión expresa" al estatuto de los Trabajadores que exige el artículo 1.4 RD 782/2001 para la aplicación de "la legislación laboral común" a la relación laboral especial de trabajo penitenciario. También se dice que el ejercicio de la competencia del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario no se encuentra vinculado por la norma estatutaria del salario mínimo inter-profesional.

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