miércoles, 15 de abril de 2009

STC 048/2009

SENTENCIA 048/2009 DE 23 DE FEBRERO DE 2009.
En la Sentencia el recurrente interpone demanda contencioso-administrativa contra la desestimación presunta por silencio administrativo, del recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Delegación Provincial del Servicio de Relaciones Laborales de Ourense de la Xunta de Galicia, en la que se acuerda anular la propuesta de sanción realizada por la Inspección de trabajo contra la empresa para la que trabajaba el recurrente, por la comisión de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, de la que se derivó un accidente laboral del que fue víctima el recurrente. Se inadmitió el recurso por falta de legitimación activa del recurrente, con lo que este interpuso recurso de apelación alegando la vulneración del artículo 24.1 CE. Dicho recurso fue desestimado. No obstante posteriormente el recurrente formula recurso de amparo.

Por otra parte el objeto del recurso consiste en determinar si se ha vulnerado o no el derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción. El Tribunal considera que es un elemento de este derecho obtener una resolución sobre el fondo de las pretensiones. En este caso al recaer la resolución administrativa en un procedimiento sancionador de la normativa de prevención de riesgos laborales, este Tribunal sólo ha reconocido interés legítimo a terceros distintos de aquellos contra los que se dirigió el ejercicio de dicha potestad sancionadora, cuando la infracción diera lugar a un accidente laboral.

En el caso que nos ocupa el recurrente sufrió un accidente en su trabajo, del que se derivó una propuesta de sanción por infracción de la normativa de seguridad. Dicho procedimiento se archivó al considerarse que no concurría infracción alguna. Por otro lado el recurrente interpuso demanda contencioso-administrativa que fue inadmitida por falta de legitimación activa. Por tanto no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Lo que el actor pretendía era la imposición de una sanción administrativa. En el fallo finalmente se deniega el amparo solicitado por don Santiago Fari a Izquierdo.

En esta Sentencia lo que tiene importancia es la vulneración o no del derecho a la tutela judicial efectiva, se aprecia la falta de legitimación del trabajados, el cual es víctima de un accidente laboral, este pretende que se sancione a la empresa por parte de la Administración. En este caso la Inspección del Trabajo anula la propuesta de la sanción presentada por la víctima del accidente que es el recurrente.
En la pretensión del trabajador accidentado no concurre un interés legítimo, la argumentación exige este interés legítimo para tener legitimación en el procedimiento sancionador en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Entonces se dice finalmente que en el trabajador no hay un interés legítimo ya que el ejercicio de la indemnización no se vió perjudicada por dicho archivo, también el archivo sancionador no despliega ningún efecto sobre los órganos judiciales, civiles o sociales, ya que mantienen su jurisdicción para decidir al margen de lo decidido por parte de la Administración.

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