jueves, 26 de febrero de 2009

Directiva 75/177/CEE

En esta directiva se establecen las bases para hacer efectiva la igualdad retributiva entre los trabajadores masculinos y femeninos que recoge el artículo 119 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea; la finalidad de ésta, y para hacer esta consideración hay que destacar el momento en que fue promulgada, era favorecer la incorporación de la mujer al mercado laboral.

Para alcanzar sus objetivos no sólo exige una actitud, por parte de los distintos Estados-miembros, supresora de los preceptos contrarios a dicha igualdad, sino que también exige una actuación positiva en sentido normativo y de acometida de medidas para favorecerla. Asimismo, se hace alusión a la imposición de sanción a aquellas personas o entidades que no cumplan con esta obligación.

Además de establecer un plazo de un año desde su notificación para su adopción en los ordenamientos internos de los distintos Estados-miembro, se establece que en un plazo de tres años éstos habrán de aportar los datos que sean útiles de cara a la elaboración de un informe sobre la aplicación de dicha directiva, que se había de someter al Consejo.

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