jueves, 26 de febrero de 2009

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Convenio 87 OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación de 17 de junio de 1948.

  • Sobre libertad sindical :
    Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir o afiliarse a organizaciones sin autorización previa, esas organizaciones podrán libremente redactar sus estatutos y elegir a sus representantes. Se prohíbe la injerencia de los poderes públicos que tienda a limitar derechos, así como su suspensión o disolución por vía administrativa.
    Las organizaciones de trabajadores y empleadores pueden constituir federaciones o confederaciones, como subordinarse a organizaciones de carácter internacional. Se impone a las organizaciones la obligación de respetar la legalidad en sus actuaciones y a los Estados el deber de garantizar la aplicación efectiva de las garantías recogidas.
  • En lo que se refiere a la protección del derecho de sindicación:
    Se impone a los miembros de la OIT, el garantizar adoptando todas las medidas oportunas el libre ejercicio de sindicación.

    Este convenio de la OIT fue ratificado por España el 13 de abril de 1977. El convenio de la OIT se plasma en el art. 28.1 CE sobre libertad sindical.

http://http//www.ilo.org/global/lang--es/index.htm

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